TESTIMONIO: VISTO: Que por Ordenanza General Nº 264 y su modificatoria la Nº 343/83 se trata de normatizar los requisitos mínimos a contemplar para el funcionamiento de establecimientos donde concurren menores para su esparci - miento, Que por Ordenanza Nº 287/78 se reglamentan las normas de los locales en general dedicados a esparcimiento, Que deben existir normas claras para evitar - en lo posible- el fácil acceso de los menores al consumo de bebidas alcohólicas; primer pa- so para las toxicodependencias; Que reconocemos en el toxicodependiente a un enfermo, y como tal se lo debe tratar, y CONSIDERANDO: Que es obligación de los Poderes Públicos tomar todas las me- didas que preserven la salud de la población; Que los menores requieren de un esparcimiento dentro de limi- tes compatibles en su seguridad como ciudadanos sanos; Que el Honorable Concejo Deliberante tiene atribuciones para legislar sobre estos temas (Ley Orgánica de las Municipalidades - Artículo 27º - Incisos 8 y 16); POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 109/86 ------------------------------ ARTICULO 1.- Los locales - ya sea confiterías bailables o locales para bai- ------------ les, cafés, bares o clubes - donde concurran menores de diecio- cho (18) años de edad, deberán ajustarse estrictamente a todo lo expuesto en la Ordenanza General Nº 287/78; debiendo el Departamento Ejecutivo a través de sus inspectores verificar periódicamente los mismos.---------------------- ARTICULO 2.- Queda absolutamente prohibido el expendio, tenencia y/o consumo ------------ de bebidas alcohólicas en dichos locales, en el horario destina do a menores de dieciocho (18) años.----------------------------------------- ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo establecerá el horario máximo para la ------------ permanencia de los menores de dieciocho (18) años en dichos lo- cales, teniendo en cuenta las variaciones estacionales.---------------------- ARTICULO 4.- El Departamento Ejecutivo establecerá las multas a aplicar a - ------------ quienes violen las disposiciones que por esta Ordenanza se esta blecen .--------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo deberá extremar las medidas para que, ------------ en el caso de menores reincidentes en transgredir las normas, y si correspondiere, sean tratados por un equipo de salud multidisciplinario pa- ra lograr la recuperación del mismo.----------------------------------------- ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo deberá contemplar que el cincuenta por ------------ ciento (50%) de las multas cobradas por la aplicación de la pre- sente, será integrado a un FONDO PARA LA RECUPERACION DEL JOVEN, dedicándose - exclusivamente a prevención, tratamiento o rehabilitación del mismo.--------- ARTICULO 7.- Queda automáticamente derogada cualquier otra Ordenanza o Regla- ------------ mentación que se oponga a la presente.------------------------- ARTICULO 8.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Or- dinaria, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----